viernes, 18 de enero de 2013
Reunión de representantes de UGT con el Director General de Universidades
Desde UGT se solicita a los Equipos de Gobierno de las distintas Universidades Públicas de CyL que utilicen el instrumento que permitiría solucionar el problema puntual de la transformación de plazas como consecuencia de la difícil situación económica actual: el Convenio Colectivo.
En el foro de dicho Convenio, UGT y CCOO propusimos una redacción que permitía dar solución a la actual situación y generar una herramienta para la consolidación futura de todos los Ayudantes Doctores, evitando así los despidos.
RECLAMACIONES DE PAGAS EXTRAORDINARIAS DICIEMBRE 2012: Cuestiones legales
Por cuestiones específicamente procesales y de técnica jurídica, FETE -UGT
nos hemos marcado la cautela como pauta básica para que los recursos que se
presenten sean viables, y para ello los planteamientos y matices que fundamenten
las reclamaciones deberán tener recorrido procesal con unas mínimas garantías.
Jurídicamente
y en función de los aspectos concretos derivados de esta supresión de la paga
extraordinaria y de los aspectos de coordinación, hay que tener claro lo
siguiente:
1. Reclamaciones de la paga extraordinaria completa:
Los funcionarios deberán realizar
reclamación individual concreta, y estar dispuestos a continuar con el proceso
incluso hasta la presentación del recurso Contencioso-Administrativo (y los
costes que conllevaría). En caso de sentencia favorable, ésta sólo se podría
hacer extensiva en casos idénticos, por lo que se ha decidido mantener la idea
de las reclamaciones-tipo por colectivos concretos (una por cada uno de ellos:
PDI y PAS funcionario) siendo el reclamante un cargo orgánico del sindicato.
El personal laboral encauzará sus
reclamaciones de forma unitaria a través de la presentación de Conflicto
Colectivo que, una vez resuelto, afectaría a todos los trabajadores que se
rigen por ese Convenio. Lógicamente se presentaría una tramitación de estas
características por cada Convenio concreto que sea de aplicación (PAS y PDI
Laboral).
2. Reclamaciones de la parte proporcional de la paga extraordinaria:
Situación
que afectaría a los trabajadores que generaron el derecho a una parte de la
paga extraordinaria por prestar servicios a la Administración dentro del
segundo semestre de 2012; pero no la totalidad de la misma (caso de los
interinos por ejemplo).
Para
estos casos las reclamaciones deberán ser individuales porque se trata de
reclamaciones de cantidades concretas que en cada caso dependen de los periodos
cotizados, etc. Por los específico de cada caso (cantidades concretas, periodos,
plazos, etc.) su resolución vía sentencia no puede invocarse para una extensión
de sentencia para todo un colectivo.
El compromiso de FETE-UGT se
mantiene desde el principio en cuanto a que siempre hemos estado decididos a presentar reclamaciones tipo, fundamentadas jurídicamente de forma que
tengan recorrido procesal con unas mínimas garantías y siempre encabezadas por representantes sindicales
por entender que existe un margen de riesgo que procede asumir como parte del
ejercicio del cargo.
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