viernes, 18 de enero de 2013

Reunión de representantes de UGT con el Director General de Universidades


Desde UGT se solicita a los Equipos de Gobierno de las distintas Universidades Públicas de CyL que utilicen el instrumento que permitiría solucionar el problema puntual de la transformación de plazas como consecuencia de la difícil situación económica actual: el Convenio Colectivo.

En el foro de dicho Convenio, UGT y CCOO propusimos una redacción que permitía dar solución a la actual situación y generar una herramienta para la consolidación futura de todos los Ayudantes Doctores, evitando así los despidos.


RECLAMACIONES DE PAGAS EXTRAORDINARIAS DICIEMBRE 2012: Cuestiones legales





Por cuestiones específicamente procesales y de técnica jurídica, FETE -UGT nos hemos marcado la cautela como pauta básica para que los recursos que se presenten sean viables, y para ello los planteamientos y matices que fundamenten las reclamaciones deberán tener recorrido procesal con unas mínimas garantías.
 
Jurídicamente y en función de los aspectos concretos derivados de esta supresión de la paga extraordinaria y de los aspectos de coordinación, hay que tener claro lo siguiente:
 
1. Reclamaciones de la paga extraordinaria completa:
 
Los funcionarios deberán realizar reclamación individual concreta, y estar dispuestos a continuar con el proceso incluso hasta la presentación del recurso Contencioso-Administrativo (y los costes que conllevaría). En caso de sentencia favorable, ésta sólo se podría hacer extensiva en casos idénticos, por lo que se ha decidido mantener la idea de las reclamaciones-tipo por colectivos concretos (una por cada uno de ellos: PDI y PAS funcionario) siendo el reclamante un cargo orgánico del sindicato.
 
El personal laboral encauzará sus reclamaciones de forma unitaria a través de la presentación de Conflicto Colectivo que, una vez resuelto, afectaría a todos los trabajadores que se rigen por ese Convenio. Lógicamente se presentaría una tramitación de estas características por cada Convenio concreto que sea de aplicación (PAS y PDI Laboral).
 
2. Reclamaciones de la parte proporcional de la paga extraordinaria:
 
Situación que afectaría a los trabajadores que generaron el derecho a una parte de la paga extraordinaria por prestar servicios a la Administración dentro del segundo semestre de 2012; pero no la totalidad de la misma (caso de los interinos por ejemplo).
Para estos casos las reclamaciones deberán ser individuales porque se trata de reclamaciones de cantidades concretas que en cada caso dependen de los periodos cotizados, etc. Por los específico de cada caso (cantidades concretas, periodos, plazos, etc.) su resolución vía sentencia no puede invocarse para una extensión de sentencia para todo un colectivo.
 
El compromiso de FETE-UGT  se mantiene desde el principio en cuanto a que siempre hemos estado decididos a presentar reclamaciones tipo, fundamentadas jurídicamente de forma que tengan recorrido procesal con unas mínimas garantías y siempre encabezadas por representantes sindicales por entender que existe un margen de riesgo que procede asumir como parte del ejercicio del cargo.