miércoles, 20 de noviembre de 2013

SENTENCIA RECLAMACIÓN PAGA EXTRAORDINARIA PDI LABORAL

El pasado 12 de noviembre de dos mil trece la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia sobre la reclamación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del PDI laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

Como sabéis, dentro de la plataforma de Empleados Públicos, UGT se encargó del sector de los laborales (PAS y PDI), e interpuso demanda de conflicto colectivo en la que se pedía como petición principal la devolución íntegra de la paga extraordinaria y, en caso de no estimarse ésta, subsidiariamente se pedía la devolución de la parte proporcional que se descontó con carácter retroactivo.

Esta sentencia afecta únicamente al PDI LABORAL:

SENTENCIA

La sentencia es estimatoria en parte y solo reconoce la devolución de la parte proporcional de dicha paga.

Ahora deben reunirse todas las organizaciones sindicales pertenecientes a la Plataforma para decidir conforme a los siguientes extremos:

  • Recurrir esta sentencia para reclamar el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria (con el riesgo de que la instancia superior nos quite la razón y se pierda todo).
  • No recurrir ahora y exigir el abono de esa parte proporcional. Pero esta segunda opción tiene también un riesgo: que finalmente el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de toda la norma y, en este caso, al no haber interpuesto el recurso, ya no se podría pedir el abono de la totalidad de la paga extraordinaria.
Vistas las implicaciones de cualquiera de las dos opciones, la decisión se valorará en la referida reunión de TODAS las Organizaciones Sindicales, previsiblemente el viernes, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.

En cuanto al recurso del PAS laboral la situación es la siguiente:

Cuando se presentó la reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el mismo consideró que ante esta cuestión que estaba pendiente de la declaración del Tribunal Constitucional era más conveniente esperar al pronunciamiento de este órgano, por lo que el PAS laboral no corre el riesgo de tener que decidir, y solo procede esperar a que el TC se pronuncie.